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Friedrich A. Hayek

 

 

 

I. Normas y orden

 

               He llegado al convencimiento de que no sólo algunas de las diferencias de opinión científica, sino las más diferentes divergencias políticas (o "ideológicas") actuales, están en última instancia enraizadas en ciertas discrepancias filosóficas básicas correspondientes a dos escuelas de pensamiento, una de las cuales incurre en error evidenciable. Aunque ambas reciben el nombre de racionalismo, convendrá distinguir entre un racionalismo evolutivo (o "crítico" en terminología de Karl Popper) y otro constructivista ("ingenuo" según el citado autor.

(...)

              En cuanto se comprenda que el orden fundamental de la Gran Sociedad no puede basarse exclusivamente en un concreto designio y que, en este aspecto, tampoco cabe aspirar al logro de ciertos resultados previsibles, resulta obligado concluir que la exigencia de que todo esquema social, en orden a su legitimidad, debe quedar sometido a un conjunto de principios generalmente aceptado por la opinión pública, puede limitar eficazmente los particulares impulsos decisorios de la autoridad de turno, incluso en el caso de que coyunturalmente ésta se encuentre respaldada por la mayoría.

(...)

             la mayoría de las normas que regulan nuestros actos, así como la mayor parte de las instituciones nacidas de dicha regulación, son adaptaciones ante la omnicomprensiva imposibilidad de considerar conscientemente la multitud de circunstacias que integran el orden social. La posibilidad de hacer justicia, por ejemplo, implica actuar dentro de esta necesaria limitación de nuestro conocimiento acerca de los hechos, por lo que su implementación queda fuera del alcance de la concepción constructivista, que sólo desde el supuesto de la omnisciencia puede operar.

(...)

            El primero de los citados atributos de que disfruta la mayor parte de las normas de conducta es que las normas son observadas en la práctica sin que, de forma expresa (de manera verbal o explícita), sean conocidas por quienes a ellas se someten. Manifiéstase en una actuación regular, susceptible de descripción explícita que, sin embargo, no es consecuencia de que las gentes sean capaces de enunciar las correspondientes normas. La segunda característica es que tales normas llegan a ser adoptadas en razón a la superioridad que, de hecho, otorgan al grupo humano que las practica, y no porque sus efectos sean conocidos por quienes deciden someterse a ellas. Aunque llegan a gozar de general aceptación, porque su observancia produce determinadas consecuencias, no son respetadas al objeto de que se produzcan los aludidos efectos y ni siquiera es necesario que quienes las observan sepan que los mismos han de producirse.

 

 

3 comentarios

Friedrich A. Hayek -




Pero hay una tercera clase de legislación "social" cuyo fin es dirigir la actividad privada hacia fines específicos, en beneficio de determinados grupos. Fue el resultado de estos intentos, inspirados por el fuego fatuo de la "justicia social", el que provocó la gradual transformación de las normas de comportamiento ajenas a fines concretos (o normas de derecho privado) en normas de organización dependientes de distintos fines (o nomras de derecho público). Este afán de "justicia social" obligó a los gobiernos a tratar al ciudadano y sus bienes como objetos de la Administración, a fin de conseguir resultados concretos para determinados sectores de la sociedad. Cuando el fin de la legislación es conseguir mayores salarios para ciertos grupos de trabajadores, o mayores rentas para el pequeño agricultor, o mejores viviendas para los pobres de los suburbios, no basta con mejorar las normas generales de comportamiento.



Friedrich A. Hayek -



Dando pues, a la palabra fin su sentido ordinario, el derecho no es un medio para un fin, sino tan sólo la condición para conseguir la mayor parte de los fines. De todos los instrumentos con fines múltiples es probablemente, después del lenguaje, el que sirve a la mayor diversidad de intenciones humanas. No ha sido hecho para ningún fin conocido, sino que se ha desarrollado porque daba a quienes actuaban su amparo mayor eficacia en el logro de sus propósitos.

Aunque la gente suele tener conciencia sobrada de que, en cierto sentido, las normas de derecho son necesarias para preservar el "orden", tiende a identificar este orden con la obediencia a las normas, sin darse cuenta de que las normas sirven a un orden de otro modo, propiciando una cierta correspondencia entre la actividad de las diferentes personas.

Estso dos conceptos del "fin" de la ley se advierten claramente en la historia de la filosofía jurídica. Desde el énfasis de Kant sobre el carácter no finalista de las normas de comportamiento, hasta los utilitaristas, de Bentham a Ihering, que considerban el fin como el rasgo capital de la ley, la ambigüedad del concepto de fin ha sido una fuente constante de confusión. Si por "fin" entendemos los resultados previsibles y concretos de ciertos actos, el utilitarismo particularista de Bentham está sin duda equivocado. Pero si incluimos en el término la tendencia a condiciones que ayudarán a la formación de un orden abstracto cuyos contenidos concretos son impredecibles, la negativa de Kant sólo se justifica cuando se trata de la aplicación de una norma a un caso particular, pero no referida al sistema de normas en su conjunto. El hincapié de David Hume en la función conjunta del sistema, con independencia de sus efectos particulares, sirvió sin duda para proteger a los autores posteriores de esta confusión. La intuición capital está plenamente contenida en el énfasis puesto por Hume en el hecho de que "el beneficio nace de todo el esquema o sistema, de la observación de la norma general, sin tomar en consideración las consecuencias particulares que puedan resultar de la determinación de esas leyes en cualquier caso particular que se ofrezca".

Sólo cuando se ha reconocido claramente que el orden de actividad es un estado de cosas fáctico distinto de las normas que contribuyen a su formación puede comprenderse que ese orden abstracto puede ser el fin de las normas de comportamiento.

Friedrich A. Hayek -




Los errores del racionalismo constructivista están íntimamente relacionados con el dualismo cartesiano, es decir, con la idea de una sustancia pensante de existencia independiente y ajena al cosmos que ha permitido al hombre, dotado "ab initio" de tal capacidad mental, proyectar las instituciones sociales y culturales existentes. La realidad, claro está, es, por el contrario, que esa mente surge de la adaptación del ser humano al medio natural y social en que vive, habiéndose desarrollado en constante interrelación con las instituciones que determinan la estructura social.

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Denominaremos "orden" a un estado de cosas en el cual una multiplicidad de elementos de diversa especie se relacionan entre sí de tal modo que el conocimiento de una porción espacial o temporal del conjunto nos permite formular acerca del resto unas expectativas adecuadas o que por lo menos gocen de una elevada posibilidad de resultar ciertas.

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El orden creado que hemos denominado exógeno u ordenación que puede ser también calificado de estructura, orden artificial u organización, término este último especialmente adecuado cuando se trata de un orden social dirigido. Por su parte, el orden autógeno o endógeno queda debidamente especificado mediante la expresión orden espontáneo.

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Sólo en época relativamente reciente se ha visto negado por el enfoque constructivista del socialismo y najo la influencia de la errónea idea de que la propiedad fue "inventada" en época tardía, tras un estado previo de comunismo privitivo. Se trata de un mito ya plenamente refutado por la investigación antropológica.