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Impedimentos matrimoniales

 

Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

  1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

  2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

  3. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Código Civil, Artículo 47.

 

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