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Propiedad intelectual

 

 

Del internauta de a pie y la piratería

 

 

En estas últimas semanas se están escribiendo muchísimas cosas sobre la Ley Sinde y demás asuntos relacionados con la Propiedad Intelectual. Yo no pienso entrar a juzgar si la ley es acertada o no. Sólo quiero hacer una reflexión sobre el inmenso poder que en todo este asunto han tenido y tienen  los operadores de redes de telecomunicación y los proveedores de acceso a Internet.

 

            Me encanta que en estos momentos muchos estén resaltando que las nuevas leyes no tratan de perseguir al internauta de a pie, y que sólo se trata de proceder contra aquellos que proporcionan enlaces y se lucran con ello. Que se deja al margen al individuo y que simplemente se trata de cerrar webs ilícitas. Pero, en mi opinión, no siempre fue así....

 

En un primer momento, cuando programas como el Emule estaban de moda, se trató de identificar al internauta que compartía y descargaba archivos a través de estas redes P2P (peer to peer). La posibilidad de proceder penalmente contra el que se descargaba películas o canciones para uso propio topaba con el artículo 270 del Código Penal, que exige que la reproducción,  plagio, distribución o comunicación pública se realice con ánimo de lucro. Además, respecto a este ánimo de lucro, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado remarcaba "no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial".

 

Cerrada la puerta de una posible actuación penal, se planteaba una posible acción civil contra el internauta. Los programas de P2P, se basan de manera simple y llana, en descargar archivos mientras compartes con los demás la parte de ese archivo que te estás descargando. Y esta definición encaja en lo que la reforma de la Ley 23/2006, de 7 de julio, de Propiedad Intelectual, define como COMUNICACIÓN PÚBLICA "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija". Es por tanto una vulneración de los derechos de autor perseguible civilmente, pues tal derecho corresponde en exclusiva al autor de la obra.

 

Pero es aquí donde aparecen los Proveedores de Acceso a Internet. Lógicamente, para ejercitar una acción civil contra el que esta usando el emule para descargarse una canción necesitas su dirección IP. Y aunque esa dirección la podemos conseguir todos, la correspondencia entre la dirección IP y los datos personales del que la está usando obra en poder de las operadoras. Entra en juego la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por la que las operadoras no han de suministrar los datos de sus clientes salvo resolución judicial (Art.11). Algunas entidades de gestión de derechos de autor como Promusicae, solicitaron ante los tribunales mercantiles que Telefónica le suministrase la identificación de algunos de sus clientes cuyas direcciones IP habían sido detectadas por aquellos. Se presentó un recurso prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29 enero 2008) y en él se declaro que en base a la legislación vigente en aquel momento, el Estado no podía imponer a Telefónica que suministrase esos datos, aunque dejaba una puerta abierta a una posible modificación de la legislación estatal en este sentido. Vamos, que en resumen, Telefónica sólo proporcionará esos datos en procedimientos de carácter criminal contra el internauta.

 

Y es así como, en mi opinión, hemos llegado a la actualidad. El no ir contra los internautas de a pie no es un favor, o concesión hacia los mismos. Es, en el marco legislativo actual, la única opción. Por eso no me gusta el mensaje demagógico de algunos diciendo que “no vamos contra los particulares!! Sólo contra aquellos que se lucran con webs de enlaces!!!”. No discuto si el descargarse películas o canciones gratuitamente y sin permiso del autor está bien o mal, que quede claro. Sólo quiero manifestar que no siempre la línea a seguir en el tema de la piratería ha sido la que se está siguiendo hoy en día.

 

Gerardo

 

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Diez visiones sobre la Ley Sinde, El Mundo

Bienes públicos y propiedad intelectual, Kantor

Contrarios a la Ley Sinde, ¿piratas o parásitos?, Santiago Navajas

Diez notas sobre la Ley Sinde, Roger Senserrich

Ley Sinde, notas finaes, Roger Senserrich

Ideas sobre el canon digital, Roger Senserrich

Sindestreza (I), Pedro Letai Weissenberg

Sindestreza (II), Pedro Letai Weissenberg

Sindestreza (III), Pedro Letai Weissenberg

 

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