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Enmiendas

 

ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un nuevo Título (Preliminar) que diga lo siguiente:
«Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1 (Nuevo).- Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española y el artículo 35 del estatuto de Autonomía, el desarrollo de las normas sobre capacidad y estado de las personas físicas y de las instituciones civiles para la mejor protección de menores de edad e incapaces de obrar.
2. Las referencias efectuadas en esta Ley a los siguientes sujetos, se entenderán hechas a:
a) Acogido: acogido o acogida.
b) Ausente: el ausente o la ausente.
c) Cónyuge: el cónyuge o la cónyuge.
d) Condenado: condenado o condenada.
e) Curador: curador o curadora.
f) Defensor (judicial): defensor o defensora (judicial)
g) Desaparecido: desaparecido o desaparecida
h) Él: él o ella.
i) Éste: éste o ésta.
j) Guardador (social): guardador o guardadora (social)
k) Heredero: heredero o heredera.
l) Hijo: hijo o hija.
ll) Incapacitado: incapacitado o incapacitada.
m) Juez: juez o jueza.
n) Mayor: el mayor o la mayor.
ñ) Menor: el menor o la menor.
o) Nieto: nieto o nieta.
p) Padre: padre o madre.
q) Padres: padre y madre
r) Representante: el representante o la representante.
s) Sometido (a curatela): sometido o sometida (a curatela)
t) Sucesor: sucesor o sucesora.
u) Tutor: tutor o tutora.»

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 23 de junio de 2006.

El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Del artículo 5. [Interrupción voluntaria de embarazo desde los 14 años]
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 22 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS


     

ENMIENDA NÚM. 33


A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, en el artículo 68, un nuevo punto 2.bis que diga lo siguiente:
«2 bis. Si las personas a quienes se ha asignado la autoridad familiar sobre los hijos menores son del mismo sexo, se denominan madres, si son mujeres, y padres, si son hombres.»
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

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