Impedimentos matrimoniales
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Código Civil, Artículo 47.
El incesto y sus interpretaciones
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