Notarios
Voy a poner un ejemplo real que “visualice” la respuesta: una persona adquiere un inmueble en 1950 en escritura y lo inscribe en el registro de la propiedad. Fallece en 2010, y sus herederos quieren venderlo hoy pero no saben si otorgó testamento y el comprador quiere la máxima seguridad de que no va a tener ningún problema. Este tema, en países en los que no hay documentación pública como EEUU, conllevaría meses de investigación (sobre el inmueble, el testamento, etc), intervención de abogados, miles de dólares gastados y ninguna seguridad jurídica de que el comprador vaya a ser finalmente propietario, únicamente una seguridad económica porque se contrata un seguro para indemnizarle en el caso de que pierda lo comprado.
En España los trámites son de extremada sencillez, la cual tiene detrás no obstante un enorme entramado muy bien organizado: para saber si hizo testamento basta pedir un certificado al registro central y luego acudir al notario que lo tenga custodiado. Si por ejemplo el fallecido de este ejemplo lo hizo en 1960, por el coste enormemente barato de un testamento, se le ha custodiado gratuitamente durante los 50 años siguientes y hasta el día de hoy. Para tener la escritura de compra del fallecido (repito, de 1950), puede también pedirse al notario que la esté custodiando en los tomos de protocolo, desde 1950 hasta hoy, sin que el interesado y su familia hayan tenido que preocuparse para nada ni pagar ninguna cantidad durante ese tiempo. Para conocer el estado de cargas y titularidad de ese inmueble basta con pedir una nota al registro, muy económica, sin tampoco tener que molestarse en rebuscar papeles, puesto que el registro lleva 60 años publicitando inscripción, de manera también gratuita para los interesados.
En definitiva, que con unos pocos trámites muy baratos y en muy poco tiempo, puede comprobarse a satisfacción completa de un comprador que el inmueble, que compró un señor en 1950, pueden venderlo otros en 2013 sin que desde 1950 hasta hoy nadie se haya tomado ninguna la molestia de custodiar documentación de ninguna clase, y se puede hipotecar el mismo día, con la seguridad de que nadie reclamará ni a los herederos, ni al comprador, ni al banco. Esto que resulta tan sencillo para el que lo hace requiere una sólida y eficaz estructura mantenida a lo largo de décadas y, estos es importante resaltarlo, con un coste cero para el contribuyente, como antes dije puesto que es mantenido con los aranceles notarial y registral. Es lo que hace ya muchos años llamé, en un artículo publicado en La Ley, “la difícil facilidad”.
http://www.iahorro.com/ahorro/colaboradores/la-dificil-facilidad-la-importancia-del-notario.html
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