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Identidades sexuales

 

[Renuncia: no offense intended]

 

Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

 

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género.

(...)

DT ÚNICA. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual [sic] con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.

 

Luego cuenta María Blanco un hecho real:

Los niños del Taller de Igualdad son preguntados por la autoridad, que cumple con la tradición de simular espontaneidad al ratificar lo bien adoctrinados que están:

- "A ver niños ¿Cuántos sexos hay?"
- "¡Doooos"!
- "Y ¿cuáles son?"
- "Masculino y femenino"
-"Muy bien, muy bien... ¿y cuántos géneros hay?"
-"¡Cuatrooo!"
-"Y ¿cuáles son?"
- "¡Masculino, femenino, neutro y completo!"
- "¿Y cuál es el mejor?"
- "¡El completoooo!"
- "¿Y por qué?"
- "¡Por que tiene los doooos!"
- "Muy bien, muy bien... Bueno, bueno... os voy a poner un ejemplo... Imaginad que tenéis un director del instituto. Pero le cambian, y viene una mujer, ¿qué ponemos en el cartel de la puerta?"

Los niños se quedan en silencio y de repente uno dice:

"¡¡Secretaria!!"

¿Entonces?

 

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