Amanerados fósiles
Si cada español hablara únicamente de lo que sabe,
habría un gran silencio que podríamos dedicar al estudio.
Los dos clásicos en paz descansen desde que se fusionaron todos los estados de las sociedades en apuros --ni empresas, ni compañías, ni rellénese según interese, pero ésa es otra historia y será contada en otra ocasión-- en el llamado "concurso de acreedores" --levemente japonés, convengo-- merced a la Ley Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre de 2004.
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Jamás existió técnicamente, más que como el País Vasco de las Autonomías sin sanción oficial. La Ley de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles de Uso Turístico, de 15 de diciembre de 1998, ya nació obsesionada con prohibir la palabrota, dejando los equívocos al patrimonio de la lírica.
Con el término impropio de multipropiedad se vienen denominando todas aquellas fórmulas por las que se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento durante un período determinado cada año. (...)
El término multipropiedad tenía la gran ventaja de haber calado en la opinión pública, hasta el punto de ser, con mucho, la forma más habitual de denominar entre nosotros a la institución, con independencia de que se hubiera constituido como una forma de propiedad o como una forma de derecho personal. Pero es precisamente ese carácter globalizador con el que normalmente se utiliza, por un lado, y el hecho de hacer referencia a una forma concreta de propiedad, por otro, lo que lo hacen un término inadecuado por equívoco.
Otra opción era utilizar la fórmula empleada en la Directiva: tiempo compartido. Sin embargo, esta forma de denominar a la institución resulta también poco satisfactoria. En principio, parece un término más genérico que el de multipropiedad, pero hay que tener en cuenta que tiempo compartido no es más que la traducción al español de la forma inglesa time-sharing. La expresión tiempo compartido, aunque no parece presentar serios inconvenientes para denominar con ella la forma societaria del derecho francés, no es adecuada para incluir cualesquiera otras fórmulas, tanto si son de derecho personal (el multi-arriendo griego) o de derecho real (el derecho de habitación periódica portugués). Además, tiene el inconveniente de que parece dar a entender que, entre los titulares de estos derechos, lo que se comparte es el tiempo, cuando es precisamente lo contrario, puesto que los titulares lo son respecto de períodos de tiempo diferentes y excluyentes. Por ello, resulta preferible la expresión derecho de aprovechamiento por turno, en primer lugar, porque es menos comprometida, en el sentido de ser una expresión más genérica y más descriptiva, y, en segundo lugar, porque se ajusta perfectamente a la regulación que del mismo se hace. Nada obsta, sin embargo, a que se mantenga la utilización de esta denominación, o de cualquier otra, en particular a efectos promocionales, siempre que no contenga la palabra propiedad, o no pueda ser equívoca en cuanto al contenido del derecho a que se hace referencia.
Eso quería contarles hoy.
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