Iuris
Animales
Animal Rights (Slate) Peter Singer - Richard A. Posner
Por qué es absurdo... (El Catoplebas) Gustavo Bueno
Animal Rights (Hispanic Pundit)
*
Una izquierda darwinista Peter Singer
Enmiendas
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo Título (Preliminar) que diga lo siguiente:
«Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1 (Nuevo).- Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española y el artículo 35 del estatuto de Autonomía, el desarrollo de las normas sobre capacidad y estado de las personas físicas y de las instituciones civiles para la mejor protección de menores de edad e incapaces de obrar.
2. Las referencias efectuadas en esta Ley a los siguientes sujetos, se entenderán hechas a:
a) Acogido: acogido o acogida.
b) Ausente: el ausente o la ausente.
c) Cónyuge: el cónyuge o la cónyuge.
d) Condenado: condenado o condenada.
e) Curador: curador o curadora.
f) Defensor (judicial): defensor o defensora (judicial)
g) Desaparecido: desaparecido o desaparecida
h) Él: él o ella.
i) Éste: éste o ésta.
j) Guardador (social): guardador o guardadora (social)
k) Heredero: heredero o heredera.
l) Hijo: hijo o hija.
ll) Incapacitado: incapacitado o incapacitada.
m) Juez: juez o jueza.
n) Mayor: el mayor o la mayor.
ñ) Menor: el menor o la menor.
o) Nieto: nieto o nieta.
p) Padre: padre o madre.
q) Padres: padre y madre
r) Representante: el representante o la representante.
s) Sometido (a curatela): sometido o sometida (a curatela)
t) Sucesor: sucesor o sucesora.
u) Tutor: tutor o tutora.»
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 23 de junio de 2006.
ADOLFO BARRENA SALCES
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.
Zaragoza, 22 de junio de 2006.
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el artículo 68, un nuevo punto 2.bis que diga lo siguiente:
«2 bis. Si las personas a quienes se ha asignado la autoridad familiar sobre los hijos menores son del mismo sexo, se denominan madres, si son mujeres, y padres, si son hombres.»
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 23 de junio de 2006.
ADOLFO BARRENA SALCES
Abortos
"No tengo duda de que un cigoto es un individuo de la especie Homo sapiens, un ser humano en el sentido taxonómico zoológico (llamémosle humano-Z). El problema es si es también un ser humano en el sentido antropológico filosófico* (llamémosle humano-A); es decir, un sujeto de derechos para las antropologías que reconozcan tal cosa (sin una de las cuales vacilaría yo en llamar a nadie "liberal"), y específicamente del derecho a la vida, es decir, del derecho a no ser matado.
A. supone tácitamente que todo humano-Z es un humano-A, lo que le lleva a pensar que la cuestión puede dirimirse mediante criterios técnicos, científicos. Pero no es así. La identidad humano-A = humano-Z no es la única posibilidad lógica, y no veo cómo pueda la ciencia natural decidir entre ellas, porque "ser humano sujeto de derechos" no es un concepto de ciencia natural (me temo, Payo, que en el fondo la intuición, además de "la peor enemiga del saber", es su fundamento necesario para los simples mortales; joroba no ser omnisciente o al menos infalible, ¿eh?). La cuestión es filosófica, no científica.
El tampoco explicitar la diferencia lleva, por otra parte, a algunos pro-elección a negar que el cigoto ¡o el embrión de menos de tres meses! sea humano en ningún sentido; las comparaciones con pollos atestiguan el absurdo en que incurren. Creo que aquí opera el punto 5 der Payo: si se admitiera que allí hay una vida humana la responsabilidad sería demasiado terrible, de modo que miremos para otro lado, ridiculicemos por todos los medios posibles a los que opinan que sí la hay, pues si tienen razón favorecemos el asesinato, como no se privan de decirnos, y, para no ser menos, acusémosles de nefandos propósitos y de ser algo mucho peor que asesinos, a saber, fachas y cristianazos. Más valdría que procuraseis razonar sobre el asunto. (Y, por lo que va dicho, acudir a la Embriología es ilustrativo, pero no definitivo).
¿Qué opino yo? Pues, filosóficamente, no sé qué pensar. "Humano-A = humano-Z" me parece razonable, pero no evidente. Los otros criterios son más resbaladizos, desde la consciencia (¿entonces no está mal matar a alguien que duerme?) hasta la unidad-unicidad (un adulto también podría ser clonado), pero "más resbaladizo" no significa necesariamente "erróneo". Moralmente, vacilaría yo mucho en recomendar el aborto salvo en el caso clásico: o perder dos vidas o una sola. Por otra parte, vacilaría también en considerar criminal el uso del DIU. Aunque reconozco que en este caso pesa en mí entre otros un argumento como aquel del marqués de Sade: "de ser crímenes estas cosas, serían criminales tal y tal persona que conoces, cumplidos caballeros, lo cual es manifiestamente absurdo", lo que no es muy a propósito para inspirarme confianza."
* Y no antropológico cultural o social, quede claro.
------
A Table of Worldwide Ages of Consent
Does Abortion Prevent Crime? (Slate) Steve Sailer - Steven Levitt
Is Abortion Bad? (Slate) William Salettan - Katha Pollitt
The Supreme Court upholds a Federal ban on a specific abortion procedure (Slate) Daniel Politi
On Abortion (Mises Economics Blog) Walter Block - Roy Whitehead
Abortion Peter Singer
Como siempre el aborto es un tema candente (Argepundit)
Aborto (ABC) Jon Juaristi
Aborto y otras malformaciones (El País) Fernando Savater
Legislar sobre el aborto
http://belosticalle.blogspot.com.es/2014/02/plazos-supuestos-pareceres-y-mitos.html
Violencia estructural, por Tsevan Rabtan
http://www.jotdown.es/2012/03/tsevan-rabtan-violencia-estructural/
Declaraciones de independencia
EN CONGRESO, 4 DE JULIO DE 1776
DECLARACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
REUNIDOS EN CONGRESO GENERAL
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los lazos políticos que le unían a otro, y asumir entre las potencias de la Tierra la posición separada e igual a que las leyes de la Naturaleza y del Dios de la Naturaleza le dan derecho, un decente respeto a las opiniones de la Humanidad requiere declarar las causas que le impelen a la separación.
Sostenemos que estas verdades son por sí mismas evidentes: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para asegurar estos derechos se instituyen entre los hombres gobiernos, los cuales derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que cuandoquiera que alguna forma de gobierno se torna destructiva de estos fines es derecho de las gentes alterarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno, poniendo sus fundamentos en los principios y organizando sus poderes de la forma que juzguen que más verosímilmente llevará a su seguridad y felicidad. La prudencia, ciertamente, dictará que un gobierno largamente establecido no se cambie por causas leves y transitorias; y, de acuerdo con esto, la experiencia ha mostrado siempre que los hombres están más dispuestos a sufrir, mientras puedan sus males sufrirse, que a hacerse justicia aboliendo las formas a las cuales están acostumbrados. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persiguen invariablemente el mismo fin, atestigua el designio de someterles a un absoluto despotismo, es su derecho, es su deber, derribar a un tal gobierno y proveer nuevas garantías para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias, y tal es ahora la necesidad que las constriñe a modificar sus anteriores sistemas de gobierno. La historia del presente rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, todas las cuales tienen como directo objeto el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sométanse los hechos a un mundo imparcial.
Ha rehusado su sanción a leyes, las más saludables y necesarias para el bien público.
Ha prohibido a sus gobernadores aprobar leyes de inmediata y apremiante importancia, a menos que fueran suspendidas hasta la obtención de su sanción; y, una vez suspendidas, ha omitido por completo prestarles atención.
Ha rehusado aprobar otras leyes para el acomodo de grandes comunidades, a menos que renunciaran al derecho de representación en la legislatura, un derecho inestimable para ellas, y temible para los tiranos solamente.
Ha convocado a los cuerpos legislativos en lugares inusuales, incómodos y distantes del lugar de depósito de sus archivos públicos, con el solo propósito de fatigarlos hasta que se plegasen a sus disposiciones.
Ha disuelto repetidamente Cámaras de Representación, por oponerse con viril firmeza a sus invasiones de los derechos de las gentes.
Ha rehusado por largo tiempo, tras tales disoluciones, convocar nuevas elecciones; por donde los poderes legislativos, incapaces de aniquilación, han vuelto al pueblo en pleno para su ejercicio; quedando el estado entretanto expuesto a todos los peligros de invasiones externas y convulsiones internas.
Se ha esforzado en evitar la población de estos estados; con tal propósito ha obstruido las leyes de naturalización de extranjeros, rehusando aprobar otras que alentasen sus migraciones aquí, y ha elevado las condiciones para nuevas apropiaciones de tierras.
Ha obstruido la administración de la justicia, rehusando su sanción a leyes para el establecimiento de poderes judiciales.
Ha hecho a los jueces dependientes de su sola voluntad para el ejercicio de sus cargos y el monto y pago de sus salarios.
Ha erigido una multitud de nuevos cargos, y enviado aquí enjambres de funcionarios para acosar a nuestra gente y devorar su sustancia.
Ha mantenido entre nosotros, en tiempo de paz, ejércitos en pie de guerra, sin el consentimiento de nuestras legislaturas.
Ha influido para volver a los militares independientes de y superiores al poder civil.
Se ha confabulado con otros para sujetarnos a una jurisdicción ajena a nuestra Constitución, y no reconocida por nuestras leyes, otorgando su sanción a sus actos de pretendida legislación:
Para acuartelar entre nosotros grandes unidades de tropas armadas;
Para protegerlas, por medio de un juicio fingido, del castigo por cualesquiera asesinatos que cometieran entre los habitantes de estos estados;
Para interrumpir nuestro comercio con todas las partes del mundo;
Para gravarnos con impuestos sin nuestro consentimiento;
Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios del juicio por jurado;
Para transportarnos allende los mares para ser juzgados por supuestas ofensas;
Para abolir el libre sistema de las leyes inglesas en una provincia vecina, estableciendo en ella un gobierno arbitrario, y ampliando sus límites, como para volverla a un tiempo un ejemplo y un instrumento adecuado para introducir el mismo gobierno absoluto en estas colonias;
Para arrebatarnos nuestras Cartas, aboliendo nuestras leyes más preciosas, y alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos;
Para suspender nuestras legislaturas propias, y declararse ellos mismos investidos del poder de legislar por nosotros en todos los casos.
Ha abdicado su gobierno aquí, declarándonos fuera de su protección y haciéndonos la guerra.
Ha saqueado nuestros mares, devastado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades, y destruido las vidas de nuestra gente.
Está, en estos momentos, transportando grandes ejércitos de mercenarios extranjeros para completar las obras de muerte, desolación y tiranía, ya comenzadas con circunstancias de crueldad y perfidia, con apenas paralelo en las más bárbaras edades, y totalmente indignas de la cabeza de una nación civilizada.
Ha obligado a nuestros conciudadanos cautivados en alta mar a tomar las armas contra su país, a convertirse en verdugos de sus amigos y hermanos, o a caer ellos a sus manos.
Ha excitado insurrecciones entre nosotros, y se ha esforzado en traer sobre los habitantes de nuestras fronteras a los despiadados indios salvajes, cuya conocida ley de guerra es la indistinta destrucción de todas las edades, sexos y condiciones.
En cada fase de estas opresiones hemos solicitado su remedio en los más humildes términos: nuestras repetidas peticiones han sido respondidas solamente con repetidas injurias. Un príncipe cuyo carácter está de tal modo marcado por todo acto que puede definir a un tirano es indigno de ser el gobernante de un pueblo libre.
Y no hemos sido deficientes en atenciones hacia nuestros hermanos británicos. Les hemos advertido de tanto en tanto de los intentos de su legislatura de extender sobre nosotros una jurisdicción injustificable. Les hemos rememorado las circunstancias de nuestra migración y establecimiento aquí. Hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, y les hemos conjurado por los lazos de nuestra común estirpe a denunciar esas usurpaciones, que inevitablemente habrían de interrumpir nuestra unión y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, por tanto, reconocer la necesidad que proclama nuestra separación, y considerarlos, como consideramos al resto de la Humanidad, enemigos en la guerra y, en la paz, amigos.
Nosotros, por tanto, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en congreso general, apelando al Supremo Juez del mundo por lo que atañe a la rectitud de nuestras intenciones, en el nombre y por la autoridad de las buenas gentes de estas colonias, solemnemente publicamos y declaramos que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes; que quedan absueltas de toda lealtad a la Corona británica, y que cualquier conexión política entre ellas y el estado de Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como estados libres e independientes, tienen completo poder para declarar la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio, y para realizar todos los actos y hacer todas las cosas que los estados independientes pueden por derecho hacer. Y en apoyo de esta declaración, con firme confianza en la protección de la Divina Providencia, mutuamente empeñamos nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.
John Hancock
New-Hampshire: Josiah Bartlett; Wm. Whipple; Matthew Tornton.
Massachusetts-Bay: Saml. Adams; John Adams; Robt. Treat Paine; Elbridge Gerry.
Rhode-Island & Providence, &c.: Step. Hopkins; William Ellery.
Connecticut: Roger Sherman; Saml. Huntington; Wm. Williams; Oliver Wolcott.
New-York: Wm. Floyd; Phil. Livingston; Frans. Lewis; Lewis Morris.
New-Jersey: Richd. Stockton; Jno. Witherspoon; Fras. Hopkinson; John Hart; Abra. Clark.
Pennsylvania: Robt. Morris; Benjamin Rush; Benja. Franklin; John Morton; Geo. Clymer; Jas. Smith; Geo. Taylor; James Wilson; Geo. Ross.
Delaware: Caesar Rodney; Geo. Read; (Tho. M:Kean).
Maryland: Samuel Chase; Wm. Paca; Thos. Stone; Charles Carroll, of Carrollton.
Virginia: George Wythe; Richard Henry Lee; Ths. Jefferson; Benja. Harrison; Thos. Nelson, jr.; Francis Lightfoot Lee; Carter Braxton.
North-Carolina: Wm. Hooper; Joseph Hewes; John Penn.
South-Carolina: Edward Rutledge; Thos. Heyward, junr.; Thomas Lynch, junr.; Arthur Middleton.
Georgia: Button Gwinnett; Lyman Hall; Geo. Walton.
Femineidades
Propiedades intelectuales
Se denomina propiedad intelectual al conjunto de derechos y facultades que el ordenamiento atribuye a una persona sobre determinadas obras (literarias, artísticas o científicas) de su ingenio; propiedad industrial, al conjunto de derechos sobre inventos y otras creaciones industriales (patentes y modelos de utilidad) o sobre signos distintivos (marcas) comerciales o industriales.
Desde la aparición de la imprenta, el derecho de autores e impresores se organizó en torno al "privilegio de impresión", concedido discrecionalmente por el poder real. Con el paso del tiempo van tomando conciencia de su labor creadora, reconocida por primera vez con el Estatuto otrogado por la reina Ana de Inglaterra en 1709. Las revoluciones americana y francesa conllevan la afirmación de las libertades de pensamiento, expresión e imprenta.
Son objeto de protección legal las creaciones intelectuales —no la simple idea ni el soporte material, sino su concreta plasmación o formulación—, exteriorizadas, originales y lícitas. Ésta comprende derechos de carácter moral (reconocimiento de la condición de autor, divulgación y respeto a la integridad de la obra) y patrimonial (explotación durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, participación y remuneración por copia privada).
....
